Depues de hacer un análisis general, establecer algunos ilicitos vale la pena compartir
Conocimientos sobre el tema de sanciones en materia penal,es importante como platicamos en clase:
1. establecer el hecho
2. determinar las acciones ilícitas conforme el código penal y su fundamento
3. los medios de investigación que son determinantes para establecer la verdad de
un hecho-
4.Los peritajes.
5. las sanciones estipuladas en la ley y sobre ello su opinión en la sanción a imponer (basarse en el principio de proporcinalidad)
Desde el punto de vista técnico-ambiental es interesante que se analice sobre la forma adecuada de obtenr las muestras de agua en casos similares y la manera para determinar daños.
Seguimos con la discusión


ARTICULO 347.- * "A". CONTAMINACIÓN. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones.
ResponderEliminarSi la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales.
La investigación que se realizó fue amplia y suficiente ya que contó con: I) Documentos que demostraban la contaminación del agua. II) Declaración testimonial de los agraviados; III) Medios científicos como lo fueron las dictámenes de los médicos al establecer las consecuencias del Cromo 6, las consecuencias de los mismo, los síntomas y padecimientos de los pacientes. Así como la determinación del cromo 6 en las aguas de los alrededores de la empresa. Por lo que la prueba fue suficiente, para dictaminar la sentencia y si esto hubiera sido en Guatemala y fuera juzgado de forma justa. Se estaría con el agravante de Premeditación
ResponderEliminarEn cuanto a las diligencis de investigación considero que pueden ser las siguientes:
ResponderEliminarPeritaje toxicológico del agua para determinar las sustancias contaminantes y sus efectos
Peritajes médicos legales
Informes sobre el tipo de contaminante
Declaraciones testimoniales
Informes sobre la constitución y objeto de la empresa
Peritaje si es posible determinar el tiempo que el agua ha estado contaminada
En cuanto a la proporcionalidad de la pena, considero que la que tiene regulada el Codigo Procesal Penal guatemalteco no es la más adecuada, el delito de contaminación es una conducta grave porque el.bien jurídico tutelado que se vulnera en la mayoría de veces es irreversible el daño y el impacto que se ocasionan colateralmente, por lo tanto considero que la sanción no debe ser fijada sino que varíe en cada caso concreto estimando el daño y la forma de resarcirlo.
ResponderEliminarEl código penal guatemalteco en su artículo 347 “B” establece claramente quienes son los responsables de la actividad comercial o industrial que produzca la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones toxicas, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones, así mismo indica cuales serán las penas y multas a imponer por contaminar.
ResponderEliminarSiendo en agua de dominio público, lo cual está regulado en la Constitución política de la República, teniendo todo ciudadano derecho al uso y disfrute de la misma, no sólo está violando un derecho constitucional sino también está agrediendo al ser humano en si, su derecho a la vida, su salud, por lo que considero que la pena no es equitativa al daño.
ResponderEliminarEs importante hacer mención que si bien en Guatemala está regulado en el decreto 67-95 el arbitraje es más utilizado en la rama mercantil, aún que el proceso es mucho más corto, el costo es elevado, seria interesante ver algún día dicho proceso en materia ambiental en el país en razón que el laudo arbitral es título ejecutivo.
ResponderEliminarEl día de ayer comenté, no sé por qué razón no aparece mi publicación, pero fue en relación a la toma de muestras que me parece que se trata de evidenciar en la película el procedimiento, a mi juicio no fueron tomadas como es correcto, este es un tema importante y delicado, las muestras no se deben tomar de la superficie como se hizo en este caso, debe hacerse con frascos estériles, y llevarse a análisis refrigerados y de manera inmediata.
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