¿cuál es el hecho concreto en el caso?
¿Que accionas ilícitas determinó conforme el hecho?
FICHA TÉCNICA
Dirección: Steven SoderberghGuión: Susannah Grant
Producción: Estudios Universal
Duración: 130 min
Nacionalidad: Estados Unidos
Año de Producción: 2000
Reparto: Julia Roberts (Erin Brockovich), David Brisbin (Dr. Jaffe), Dawn Didawick (Rosalind), Albert Finney (Ed Masry), Valente Rodriguez (Donald), Conchata Ferrell (Brenda), George Rocky Sullivan (juez de Los Angeles), Pat Skipper (abogado defensor), Irene Olga López (Sra. Morales), Emily y Julie Marks (Beth Brockovich) Scotty Leavenworth (Matthew Brockovich)
Erin Brockovich-Ellis (Julia, la camarera)
Sinopsis:Erin Brockovich es una mujer joven sin marido y con tres hijos pequeños, busca un empleo desesperadamente y para mayor dificultad tiene un accidente vial del que no sale bien librada pues los prejuicios del juez hacen que su demanda sea rechazada. El abogado que había presentado la demanda se ve obligado a ofrecer un trabajo a Erin para ayudarla a salir de su situación. Su curiosidad y empeño hacen que Erin descubra un caso que puede ser muy importante para el despacho mientras abre un expediente de algo que parece ser un caso rutinario. Enfrentar a una gran compañía y realizar un sobreesfuerzo personal y familiar permitirá a Erin conseguir lo que quiere, ser respetada por lo que hace, sin depender de nadie más.

Los hechos que nos interesan son los siguientes: a) El verter productos contaminantes en los ríos; b) La investigación que se realizó; c) La responsabilidad de la empresa contaminante; y d) La sentencia por la contaminación.
ResponderEliminarEstoy de acuerdo colega, tal ves agregaría el tema sobre quienes fueron los afectados, la forma en que fueron afectados y que consecuentemente son los legitimados para accionar en contra de la Empresa
Eliminarhabrrà que verificar el hecho, creo que no hace referencia a un rio sino a la falta de revestimiento en los reservorios lo que provocò la infiltración.
EliminarBuenas tardes: en el presente caso considero que la entidad PG&E cometió el delito de Contaminación Industrial regulado en el ARTICULO 347 "B" del ordenamiento sustantivo penal guatemalteco, al limpiar los pistones con cromo hexabalente, una sustancia anticorrosiva que contaminò las aguas subterránas, ocasionando que los vecinos del lugar resultaran gravemente enfermos por la contaminación de las aguas con esta sustancia, tal es el caso de cánceres; asímismo como deformaciones en animales. Asísmismo se cometió el delito de coacción por parte de la entidad realizando acciones intimidatorias para que no se continuara con la investigación.
ResponderEliminarAsímismo considero que las diligencias de investigación también debieron de haber versado no únicamente a evaluar la contaminación del agua, sino también en peritajes sobre el daño que se le pudo ocasionar a la tierra con ocasión a la contaminación del agua. En cuanto a una condena proporcional; si bien es cierto, PG&E pagó la cantidad de 333 milones de dólares a las familias afectadas por la contaminación de las aguas subterráneas, únicamente se valoró el daño ocasionado a la salud de las víctimas y el valor de sus propiedades; sin embargo, una condena más justa tendría que estar encaminada a resarcir el daño ocasionado al medio ambiente; en este caso podría ser que PG&E financiara una planta de tratamiento de aguas para de alguna manera revertir los daños ocasionados al ambiente.
ResponderEliminarComparto con tigo colega el hecho de que la sentencia debió ser mas extensiva en cuanto a la recuperación y en la medida posible a la reparación del daño ambiental causado y no solo el daño ocasionado a las personas y a sus bienes.
EliminarDe acuerdo con los dos compañeros....además de eso tampoco se consideró el daño residual que esto genera en todo el sistema, no considero que este impacto sea revertible.
EliminarEn mí opinión el caso concreto se refiere a la violación al Derecho a la Salud de las Personas y el Derecho a un Ambiente Sano de manera continuada, provocada por la contaminación de los mantos friáticos por una empresa que trabaja con Químicos, lo que provoco serias lesiones a las personas y demás seres vivos que consumieron el agua contaminada, llegando incluso en algunos casos a la muerte.
ResponderEliminar¿Quiénes están legitimados para accionar?
EliminarBuena noche considero que la película se enfoca principalmente los siguientes hechos:
ResponderEliminar-Mal manejo y tratamiento del Recurso Hídrico por la Compañía PG&E al provocar la contaminación del mismo con cromo hexavalente.
-Consecuencias en la salud de los residentes de área al estar expuestos al cromo hexavalente provocando varias enfermedades (respiratorias, irritaciones, sangrados, cáncer, alteraciones genéticas…)
-No hubo valoración ambiental, únicamente compensación de daños a la salud.
Acciones ilícitas
ResponderEliminar-PG&E altero la información que hizo llegar por medio de folletos a los residentes diciendo que era cromo benéfico y no cromo Hexavalente.
- Técnicos de PG&E documentaron altos niveles tóxicos de cromo Hexavalente en los pozos de la zona y no actuaron con responsabilidad para detener la contaminación.
-No se sellaron adecuadamente las áreas donde se ubicaron los estanques para evitar la contaminación de las aguas.
ante las acciones ilícitas. que procedimiento estipula el código procesal penal?
EliminarEstoy de acuerdo con Victoria se debió de valorar el daño ambiental y que extensiones tuvo para dictar la sentencia.
ResponderEliminarQuè acciones deben desarrollarse para determinar o valorar el daño ambiental?
Eliminares importante compartir como se define el daño ambiental?
saludos
Si reproducimos un caso similar en Guatemala, habría que cuestionarnos también ¿Qué via judicial es mas viable para el caso? Es decir, veo que pelearon una indemnización en la vía civil, esto es importante a la luz de la característica de la litis o lo que se pretende. En Guatemala generalmente vamos a la vía penal, y en esta materia se debe probar la responsabilidad del sindicado como autor o complice -o encubridor-, y demostrar que hubo dolo o culpa en su actuación. Si la prueba no es suficiente, el proceso penal se caes y la accion civil intentada dentro del mismo ya no se podría intentar.
ResponderEliminaralgunos autores refieren que el derecho penal tiene una función eminentemente protectora de bienes jurídicos en pro de esta protección le corresponde intervenir cuando las demás barreras protectoras fracasan.
Eliminaren ese sentido es importante compartir la definición de delito ambiental " "Hecho antijurídico, previsto por el derecho positivo, lesivo del derecho al ambiente, o sea al aspecto esencial de la personalidad humana, individual y social, en relación vital con la integridad y el equilibrio del ambiente, determinado por nuevos trabajos o acciones sobre el territorio y por alteraciones voluntarias, químicas o físicas o por cualquier otro atentado o perjuicio, directo o indirecto, o en uno o más componentes naturales o culturales y las condiciones " Postiglione. citado por Jaquenod de Zsogon, tratado de derecho ambiental.
Encuentro muchos ilícitos: soborno a un médico, envenenaron a las personas y mintieron, enviaron publicaciones diciendo que el agua estaba buena e intimidación por teléfono a los demandante.
ResponderEliminarEl hecho concreto del caso es las compras de las casas para evitar el conocimiento de lo que estaba pasando y las múltiples enfermedades que estaban padeciendo los habitantes del lugar como: cáncer gástrico, quistes en las mamas, abortos consecutivos, cáncer de útero, hemorragias nasales, traumas personales, enfermedades del colon y tumores cerebrales.
ResponderEliminares importante pensar tambien en la manera en que una actividad tan impactante para el medio ambiente y la salud de la población llegó a ser autorizada, la prevención del impacto esta a cargo de una autorización administrativa del estado? será que hubo manipulación de información sobre el uso del cromo 6? me parece que manipular la información es tambien un ilicito.
ResponderEliminares importante conocer su oponiòn sobre los aspectos técnicos para la obtención de las muestras de agua.
Eliminarsaludos
Refiere Mario C. Tarrìo y Sergio Muraca, Delitos no convencionales.pàg. 191 "en España ... Serà castigado con la pena de arresto mayor y multa ... el que contraviniendo las leyes o reglamentos protectores del medio ambiente, provocare o realizare directa o indirectamente emisiones o vertidos de cualquier clase en la atmòsfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas, que pongan en pelligro grave la salud de las personas, o pueda perjudicar gravemente las condiciones de vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles"
ResponderEliminarpara todos y todas pregunto ¿què estipula la legislación nacional y que diferencia considera con el tipo penal descrito.?
En principio, la compañía tenía la autorización para operar, sin embargo, ¿en dónde queda la responsabilidad de los funcionarios llamados a realizar las actividades de supervisión del cumplimiento de las condiciones para operar? Si bien la responsabilidad por contaminación es evidente por parte de P&G, la ausencia de actuación por el ente responsable del monitoreo a nivel estatal, también lo es.
ResponderEliminarDe conformidad con la ley en que responsabilidad o responsabilidad podrían incurrir?
EliminarPor otro lado, el principio de precaución también fue manipulado con efectos perversos, en el sentido que al realizar P&G el seminario con información falsa para hacer correr la ley prescriptiva, es decir, la limitación en cuanto al término en que los habitantes de Hinklye tenían la potestad para presentar el caso ante tribunales, evidencia no solo los ilícitos legales, sino la falta de ética de la empresa vistiendo de precaución una franca ilegalidad.
ResponderEliminarHay una evidente mala fe en donde las consecuencias no solo afectaron el ambiente y los animales sino la vida de las personas. Desde la perspectiva de la sociología jurídica, la biética tiene un rol sobre el que debe estudiarse ampliamente a través de actuaciones como las de P&G.
ResponderEliminarEl trióxido de cromo es cancerogénico y altamente tóxico, este producto estuvo contaminando el manto friático del área durante 14 años, gracias a la acuosidad de Erin
ResponderEliminarse pudieron descubrir los que podrían ser los fundamentos legales oportunos del caso:
muestras de agua de los pozos, declaraciones de las víctimas, copias de los registros de agua.
Entendí también en este caso que si no se recurría al arbitraje, no se hubiese logrado una solución rápida en esta demanda, ya que aunque el arbitraje es un riesgo que se corre, debido a que no hay un jurado integrado, la decisión depende únicamente de los que diga el juez que está viendo el caso, ellos se arriesgaron y ganaron.
ResponderEliminarPara mí lo peor en este caso es la mentira y el engaño del que fueron objeto los habitantes ya que PG&E, les informó a través de un comunicado que usaron en el agua trióxido de cromo (cromo3), el cual es benigno, cuando en realidad lo que usaron fue cromo hexavalente (cromo 6) que sí es venenoso.
ResponderEliminarinteresante es importante considerar de conformidad con la ley en que delito podría encuadrar la conducta de las personas que permitieron el hecho.
EliminarMe gustaría que me confirmaran mis amigos abogados, si lo que entendí es correcto. Entendí que se recurrió al arbitraje (aunque este fuera un riesgo, como lo comenté anteriormente), por que después de la decisión del juez que conoce el caso, no se puede apelar y es preferible por lo tanto recurrir a esta figura porque si es un juicio normal, existe la posibilidad de interponer recursos, el tiempo pasa y pasa y el proceso se alarga. En este caso no había salida más que el arbitraje, debido a que la salud de los habitantes se estaba deteriorando cada vez más.
ResponderEliminarBuenas noches, considero importante analizar donde queda el Estado en este caso, ya que es el encargado de velar por el bienestar de las personas y el cuidado del ambiente. La o las instituciones encargadas de velar por el cuidado del mismo no supervisaron las actividades realizadas por la empresa PG&E, que durante muchos años contamino el agua con químicos dañinos para la salud de las personas y animales que vivían cerca de sus instalaciones.
ResponderEliminarEn este caso donde la empresa PG&E contaminó el manto friático durante 14 años, es necesario pensar si se hubiese condenado a la empresa a pagar una indemnización, si realmente hubiese servido para resarcir el daño causado al ambiente durante tantos años, si es posible revertir los daños ocasionados y que medidas ambientales hubiesen funcionado para frenar la contaminación del río?
ResponderEliminarPara todos y todas. ¿Qué opinan sobre la sanción estipulada en el art. 347 del CP.?
ResponderEliminarhttp://books.google.com.gt/books?id=EPi8kU7Ti8QC&pg=PA33&dq=el+principio+de+proporcionalidad+y+la+pena&hl=es&sa=X&ei=Id_ZU8mNLOfyiwKyjYDIBg&ved=0CBsQ6AEwAA#v=onepage&q=el%20principio%20de%20proporcionalidad%20y%20la%20pena&f=false.
ResponderEliminarLes comparto el link que contiene algunas referencias sobre el principio de proporcionalidad.